El Gobierno ha presentado su proyecto de ley para regular el trabajo a distancia, también el teletrabajo, una de sus variantes. Del texto que se conoce, se sabe que el Ejecutivo tiene la intención de garantizar que el teletrabajo no implique una disminución de los salarios o derechos de los trabajadores. Objetivo digno de elogio. Pero para eso no es necesaria una nueva ley. El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores ya establece que estos trabajadores “tendrán los mismos derechos que aquellos que prestan sus servicios en el lugar de trabajo de la empresa”. Por lo tanto, parece que la deficiencia regulatoria no debe buscarse en la igualación de derechos, sino en otros lugares.

Desde esta perspectiva, el gran desafío de esta nueva regulación sería doble: por un lado, establecer medidas para que esta igualación de derechos sea efectiva; por otro, promover que los agentes sociales acuerden las medidas específicas necesarias para que la norma no sea un obstáculo en la promoción del teletrabajo.

De hecho, cualquier teletrabajador será consciente de que, por mucho que el Estatuto ya establezca la igualación de derechos, en realidad no se está llevando a cabo. Las horas se alargan, se reciben comunicaciones los domingos, el trabajador debe poner a disposición su propio equipo informático, se pierde la privacidad e incluso, en el peor de los casos, muchos teletrabajadores son contratados por cuenta propia, en lugar de asalariados, por el simple hecho de trabajar desde casa. De esta manera, las nuevas regulaciones deben especificar los derechos laborales para que realmente se apliquen. No es suficiente proclamar la igualación de derechos, pero es necesario detallar más cómo deben implementarse para facilitar el cumplimiento de las empresas y proporcionar seguridad jurídica.

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Por otro lado, se puede afirmar que es diferente trabajar en las instalaciones de la empresa que en el hogar. Las regulaciones no pueden ignorar esta realidad: en algunos casos puede requerir diferencias. Sin embargo, no parece apropiado que estas diferencias se petrifiquen en la ley. Además, las tecnologías de teletrabajo están evolucionando rápidamente y no se puede esperar que la regulación lo haga rápidamente. Finalmente, existe la cuestión problemática de tratar todo el teletrabajo como si fuera el mismo, cuando en realidad no parece que el teletrabajo tenga las mismas necesidades en el sector de TI que en el sector de agencias de viajes, por poner un ejemplo.

Por todas estas razones, la nueva norma debe permitir a los agentes sociales de cada sector y cada área establecer sus propias regulaciones de teletrabajo, lo que permitiría adaptaciones rápidas a los cambios tecnológicos y nuevas formas de teletrabajo. En última instancia, se debe apostar en mayor medida por la efectividad de los derechos existentes y, al mismo tiempo, permitir una mayor participación de los agentes sociales.

Adrian Todolí Signes Es profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Valencia.