[co-author: Paola González]

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un precedente del IVA que podría conducir a resultados contradictorios y no comerciales. Las empresas que operan en México deben ser conscientes de esto.


Generalmente, cuando una empresa realiza una actividad de IVA (vende bienes, presta servicios, arrienda bienes o importa bienes o servicios), debe cobrar el IVA sobre los precios. Dicho IVA debe pagarse a las autoridades fiscales. El cliente (si también es una empresa) puede compensar el IVA cobrado con el IVA pagado o, en algunos casos, reclamar la devolución de este IVA.

La ley mexicana, por otro lado, permite que las deudas se compensen entre sí. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que si la compensación incluye el importe del IVA, no debe considerarse que el cliente paga IVA. Esto significa que el Cliente no puede reclamar un reembolso o crédito por dichos impuestos a pesar de la compensación. Esto solo es posible si el cliente paga dicho IVA en efectivo, ya que la compensación no elimina la obligación de calcular y pagar el IVA.

Las sentencias del Tribunal Supremo son vinculantes desde su publicación. Las autoridades fiscales, en ejercicio de sus poderes de verificación, denegarán el crédito del IVA en la declaración del IVA del cliente o, en su caso, denegarán la solicitud de devolución del IVA del cliente.

La interpretación del Tribunal Supremo hizo referencia a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que entró en vigor en los ejercicios fiscales 2019 y 2020, pero su vigencia se trasladará a los ejercicios siguientes.

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