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protección del medio ambiente

calidad del aire

La Ley 34/2007 regula las actividades consideradas como potenciales contaminantes atmosféricos. Esta ley:

  1. Identificar sustancias contaminantes sujetas a límites de descarga específicos;
  2. Exigir que ciertas actividades deben tener autorización previa de emisiones a la atmósfera (marcadas A o B) o requerir comunicación previa (marcadas C); y
  3. Se imponen obligaciones adicionales, como el autocontrol y el mantenimiento de un registro oficial de emisiones atmosféricas.

Los límites de emisión al aire los determinan las autoridades locales, teniendo en cuenta:

  1. implementar las mejores técnicas disponibles u otras medidas apropiadas para prevenir la contaminación del aire;
  2. características técnicas de instalación, ubicación y condiciones ambientales locales;
  3. La naturaleza de las emisiones al aire, el potencial de transferir la contaminación de un medio a otro y el impacto en los seres humanos y el medio ambiente;
  4. planes o programas relacionados con la calidad del aire o la reducción de emisiones al aire; y
  5. Límites de emisión a la atmósfera establecidos por leyes y reglamentos de los que España es parte o tratados internacionales (artículo 5 del Real Decreto 100/2011).

Las reglas de implementación rigen actividades o contaminantes específicos. Por ejemplo, según el Real Decreto 815/2013 sobre Emisiones Industriales y el Real Decreto 430/2004 por el que se establecen nuevas normas sobre los límites de emisiones a la atmósfera de las grandes instalaciones de combustión, las grandes instalaciones de combustión están sujetas a determinadas condiciones, mientras que las medianas las plantas de combustión están sujetas a Cumplir el Real Decreto 1042/2017 sobre emisiones industriales.

calidad del agua

El Real Decreto Legislativo 1/2001 regula las aguas dulces y sus terrenos asociados (dominio público hidráulico). Bajo esta regla, el uso privado del agua requiere una concesión otorgada por la autoridad de cuenca. Otras actividades, como el uso del cauce o la descarga de aguas residuales, requieren autorización de la autoridad de cuenca.

La Ley 22/1988, reguladora de las aguas del mar y sus terrenos asociados (Dominio Público Marítimo y Terrestre) sigue una estructura similar. Por tanto, el uso, ocupación o trabajo del dominio público en tierra y mar requiere una autorización o concesión. Además, los vertidos desde tierra al mar requieren autorización previa. La Ley N° 22/1988 se complementa con la Ley N° 41/2010 de Protección del Medio Marino, que regula la ordenación, conservación, protección y mejora del estado ambiental del medio marino.

Se impusieron servidumbres y restricciones a la propiedad de las parcelas adyacentes para proteger mejor los dominios públicos de agua, tierra y mar. La planificación también es clave para lograr un nivel adecuado de protección.

En cuanto al dominio público del agua, cada cuenca tiene su propio plan destinado, entre otros, a lograr buenas condiciones del agua y proteger adecuadamente los recursos hídricos, satisfacer la demanda de agua, lograr un desarrollo equilibrado y coordinado entre regiones y sectores, aumentar la disponibilidad de recursos, protegiendo mejorar su calidad y reducir su costo de uso.

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En cuanto al dominio público terrestre y marítimo, la Ley 41/2010 establece la obligación de elaborar planes estratégicos específicos para cada espacio marítimo. La ordenación de las cinco zonas marítimas españolas fue aprobada por el Real Decreto 1365/2018.

Además, los derechos de captación o vertido de agua concedidos al sector público de aguas se basan en las condiciones ambientales del medio y la compatibilidad entre la captación o vertido y la sostenibilidad ambiental. Para identificar ambos, el contenido del plan de cuenca específico aplicable es clave.

Con respecto a las descargas de agua, dado que es difícil identificar un límite máximo único de aplicabilidad general, los límites de descarga aplicables se desarrollan caso por caso. Lo que hay que tener en cuenta en estos casos es el contenido del plan específico que se aplica, que suele incluir límites máximos de vertido u objetivos de calidad, y las características específicas de los vertidos autorizados (por ejemplo, ubicación, contaminante o cantidad).

Similares consideraciones se aplican a la hora de conceder autorizaciones de vertido al dominio público marítimo. Las solicitudes de autorización de vertidos al dominio público marino podrán ser denegadas o limitadas de acuerdo con los objetivos de calidad aplicables y las características específicas de los vertidos, de forma que se garantice que no provocan cambios ambientales significativos (artículo 57.3 de la Ley 22/1988) .

iii productos químicos

Al igual que la mayoría de la legislación ambiental en España, las principales regulaciones sobre productos químicos en España provienen de las normas de la UE. De hecho, una de las normas pendientes sobre productos químicos es el Reglamento de la UE 1907/2006 sobre el Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Productos Químicos. El Reglamento establece responsabilidades y obligaciones específicas de los fabricantes, importadores y usuarios intermedios de sustancias en sí mismas, en preparados y en artículos (por ejemplo, registro de sustancias y usos en la ECHA). Además, el Reglamento UE 1272/2008 regula la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y preparados químicos.

La Ley Nacional 8/2010 establece las sanciones aplicables por cualquier infracción de los Reglamentos UE 1907/2006 y 1272/2008. Como complemento, los Reales Decretos 255/2003 y 363/1995 regulan determinados aspectos específicos de la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y preparados peligrosos.

Además, el Real Decreto 840/2015 sobre el Control de Riesgos de Accidentes Graves con Sustancias Peligrosas obliga a notificar las instalaciones de actividades que utilicen determinadas sustancias peligrosas y someter dichas instalaciones a una serie de condiciones preventivas, como la elaboración de un plan de actuación preventiva, informe de seguridad o plan de contingencia. Estas instalaciones se clasifican como instalaciones de bajo o alto riesgo, dependiendo de las cantidades de sustancias peligrosas presentes. Las instalaciones de alto riesgo están sujetas a obligaciones y requisitos más estrictos.

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iv residuos sólidos y peligrosos

La Ley 7/2022 define “residuo” como cualquier sustancia de la que se disponga por su propietario o tenga la intención u obligación de hacerlo. La Ley incluye definiciones de diferentes tipos de residuos, como residuos peligrosos, domésticos, comerciales, industriales o biológicos, así como residuos de aceite y residuos de construcción y demolición.

Los residuos peligrosos son residuos que tienen las características de peligrosidad enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2022 y son considerados residuos peligrosos por la normativa comunitaria, nacional o autonómica. La eliminación de residuos peligrosos está sujeta a autorización especial y debe cumplir condiciones especiales de almacenamiento, etiquetado y embalaje, así como obligaciones de documentación. Además, la producción de residuos peligrosos requiere comunicación previa con las autoridades o inscripción en el Registro Público de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos. Los productores de residuos peligrosos están obligados a contratar un seguro o cualquier otra garantía económica que cubra las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actividades ya contar con un plan de minimización que incluya prácticas para reducir el volumen de residuos. Residuos peligrosos.

La recogida de los residuos domésticos está encomendada a los municipios (posiblemente residuos comerciales inocuos), mientras que los productores de residuos industriales están obligados a entregarlos a los gestores de residuos autorizados y a documentar su correcta entrega y gestión final de los residuos. Los gestores de residuos deben estar autorizados previamente y tener seguridad financiera.

Determinados tipos de residuos también están sujetos a normativas específicas. Envases de residuos actualmente regulados por la Ley 11/1997 y el Real Decreto 782/1998 (debe ser sustituido por el nuevo Real Decreto que se encuentra en tramitación), residuos de aparatos eléctricos y electrónicos regulados por el Real Decreto, entre otros 110/ 2015, los residuos de construcción y demolición están regulados por el Real Decreto 105/2008, los residuos de petróleo están regulados por el Real Decreto 679/2006 y los residuos de pilas están regulados por el Real Decreto 106/2008.

Además, la legislación española sobre residuos incluye la responsabilidad ampliada del productor (es decir, la responsabilidad del fabricante de un producto durante todo su ciclo de vida, especialmente para su devolución, reciclaje y eliminación final). Los fabricantes pueden cumplir con estas obligaciones de forma individual o colectiva a través del sistema de gestión integrado, que la organización asume en nombre de todas las partes obligadas.

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v Tierra contaminada

La Ley n.º 7/2022 y el Real Decreto n.º 9/2005 (sobre el establecimiento de una lista de actividades potencialmente contaminantes del suelo y criterios para informar sobre suelos contaminados) son las principales normas que rigen la contaminación del suelo.

Según el Real Decreto 9/2005, los operadores que realicen actividades incluidas en la lista de actividades potencialmente contaminantes del suelo produzcan, procesen o almacenen más de 10 toneladas de determinadas sustancias peligrosas al año, o posean determinadas sustancias peligrosas para uso privado con un promedio de consumo anual de más de 10 toneladas Los tanques de combustible de más de 300.000 litros con una capacidad de almacenamiento total de 50.000 litros o más deben presentar un informe preliminar del suelo antes del 7 de febrero de 2007.

Posteriormente, dado el contenido de este informe, las autoridades pueden optar por solicitar información más detallada. Luego, los operadores deben actualizar periódicamente los informes de suelo ante las autoridades locales (la periodicidad de dichas actualizaciones la determina cada municipio) y, en cualquier caso, al instalar, ampliar o cerrar actividades. Asimismo, los propietarios deben preparar un informe de suelo al momento de cambiar el uso del suelo o solicitar permisos para diferentes actividades.

Además, los propietarios de terrenos que realicen o hayan realizado actividades potencialmente contaminantes del suelo deberán hacerlo constar en las escrituras públicas de cesión de derechos sobre la tierra.

Generalmente, las autoridades locales tienen la facultad de declarar suelo contaminado. Para ello, debe existir un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, teniendo en cuenta el uso específico del suelo. Los criterios que contempla esta declaración están regulados por el Real Decreto 9/2005, que distingue entre usos industriales, urbanos y otros usos del suelo.

Las personas obligadas a limpiar el sitio son los contaminadores, los propietarios y ocupantes del sitio contaminado, en la forma que determinen las autoridades.

Las afirmaciones de que el suelo está contaminado deben incluirse en el registro de la propiedad y solo pueden eliminarse cuando las autoridades locales confirmen que la limpieza se ha llevado a cabo a tiempo y, por lo tanto, no representa un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente.