Los padres están obligados a ayudar económicamente a los niños mayores de edad si, debido a circunstancias extraordinarias, no pueden subsistir por su cuenta. Sin embargo, el deber de apoyarlos no significa que tengan que convivir con ellos bajo el mismo techo. En otras palabras, pueden obligarlos legalmente a abandonar sus hogares yendo a la corte si es necesario. La falta de pago de la renta o compensación es suficiente para que un juez ordene el desalojo. Este fue el caso sentenciado por la Audiencia Provincial de Huelva (AP) en una resolución que acordó con un padre que recurrió a la justicia dos veces para que su hijo abandonara su propiedad.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) concluye, contrariamente a la primera oración, que el hijo del demandante no tiene derecho a ocupar el hogar de sus padres. En consecuencia, lo condena a desalojar la propiedad voluntariamente o, de lo contrario, a irse por la fuerza. El demandante tardó más de año y medio en obtener una sentencia favorable, pero, después de la decisión de la AP de Huelva, tiene una resolución que obliga a su propio hijo a abandonar la casa en conflicto. De hecho, dijo, en el fondo había una mala relación entre los dos.

La disparidad de criterios entre la primera resolución y la sentencia del tribunal de Huelva resalta la controversia del asunto. El acusado alegó que carecía de los medios para subsistir y que, cuando era posible, ayudó económicamente con los gastos de la casa. Sin embargo, el Tribunal Provincial rechaza que estas razones sean suficientes para imponer una coexistencia no deseada por parte del propietario de la casa, independientemente de si el hijo expulsado tenía derecho a solicitar algún tipo de apoyo de sus padres.

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Viviendo en precario

El padre presentó una demanda de desalojo contra su hijo porque, como él justificó, no estaba pagando por el uso de la casa. Es lo que legalmente se conoce como vida precaria; es decir, disfrutar de una propiedad con el permiso del propietario sin compensación financiera por ello. Esta situación, que también ocurre entre miembros de la familia, no genera derechos y puede terminar cuando el propietario así lo decida.

Para aplicar esta figura legal, que se ha construido sobre la base de varias sentencias judiciales, el demandante debe demostrar que es el propietario de la propiedad en cuestión (ya sea como propietario o arrendatario) y que la persona que se quiere expulsar vive prestado o, en otras palabras, sin pagarlo. El acusado puede evitar el desalojo, por su parte, si demuestra que tiene un título o razón legal para quedarse.

En el caso analizado por el tribunal de Huelva, el desalojado alegó que era el hijo del demandante y que tenía la obligación de llevarlo a su casa. Sin embargo, los magistrados rechazan su argumento porque, según su opinión, “por supuesto, la calidad del título legitimador no puede atribuirse al hecho de que, según el acusado, carece de los medios para subsistir y que, por esta razón, tiene derecho a recibir alimentos a cargo del recurrente ”.

Coexistencia

La razón dada por los magistrados es que, incluso si fuera cierto que tenían derecho a una pensión alimenticia que, entre otras cosas, cubriera sus necesidades de vivienda, no pueden imponer una coexistencia forzada en el hogar parental. Esta es una decisión, señalan, que depende de los padres. El Código Civil establece en su artículo 149, que “la persona obligada a proporcionar pensión alimenticia puede, a su elección, satisfacerla, o pagando la pensión fija, o recibiendo y manteniendo en su propia casa a quien tenga derecho a ella”.

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Por otro lado, el tribunal no encuentra justificación para evitar el desalojo ni en el hecho de que el padre haya presentado una demanda debido a la mala relación que, según el acusado, tenían, ni en el hecho de que este último asumió esporádicamente cierta gastos. Según la resolución, el hijo ocasionalmente cubría un tercio de parte del consumo interno “cuando adquirió liquidez”. Pero, como interpretan los magistrados, esta ayuda ocasional no puede considerarse como un ingreso o pago por el uso del hogar.

En consecuencia, una vez que se determinó que se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la solicitud de desalojo, se emitió una condena, lo que obligó al acusado a abandonar la casa que compartía con su padre y pagar los costos del juicio.

No es un caso aislado

No es la primera vez que un tribunal tiene que decidir sobre la expulsión de un pariente a solicitud del propietario de la casa. En 2018, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife Estuvo de acuerdo con una madre que fue a la corte para patear a su hijo desde la planta baja de su casa. En su demanda, indicó que “consintió en vivir allí por unos días, nada más, y se quedó seis años”. En cambio, el acusado alegó que era la antigua casa de sus abuelos, donde se fueron a vivir cuando murieron y que su madre lo autorizó a quedarse allí porque “su hermano fue atrapado con drogas”. Para los magistrados, no se demostró que hubiera pagado el alquiler de la casa y, por otro lado, que la madre había alquilado ese espacio por un tiempo, lo que ya no podía pagar porque su hijo se negó a desocuparlo.

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La herencia de un hogar es también el origen del conflicto resuelto en 2013 por la Audiencia Provincial de Las Palmas. En este caso, la hija ocupante alegó que su madre no tenía derecho a actuar contra ella y echarla de la casa porque la separación de los bienes que tenía en común con su esposo fallecido aún no se había llevado a cabo. Además, argumentó, ella tenía derecho a estar allí al ser conjunta. Sin embargo, el tribunal rechaza su apelación porque, de lo contrario, señala, “ocurriría una situación anómala y no de acuerdo con la lógica y los postulados de la justicia material”. Sería el acusado, a quien sus padres permitieron vivir allí gratis, quien privaría a sus hermanos y madre de la propiedad hasta la partición de la herencia, concluyen los magistrados. Esta interpretación fue confirmada en 2015 por la Corte Suprema.